Caer en la escalera de la compañía no genera la obligación de indemnizar

El Tribunal Laboral Regional de la 4ª Región (TRT4) revirtió la decisión de la primera instancia que condenó a dos empresas, una industria

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El Tribunal Regional del Trabajo de la 4ª Región (TRT4) revirtió la decisión de primera instancia que condenó a dos compañías, una industria y un proveedor de servicios, el pago de la indemnización por accidente sufrió en las dependencias de una de esas reivindicaciones.

Cuando se mueve en las dependencias de la industria afirmada, el reclamante, empleado desde el proveedor de servicios, se topó y cayó de una escalera que une dos pisos de la compañía.

La industria reclamada demostró el cumplimiento de la legislación brasileña que proporciona escaleras provistas de barandillas y friezes antideslizantes, destacados en NBR 9077/93, así como el servicio inmediato en el momento del accidente. En su opinión, hubo una descuido del reclamante cuando descendió las escaleras, ya que no adoptó la forma correcta de locomoción.

des. El Relator, Emilio Papaléo Zin, entendió que no había evidencia que evidenciara la culpa o el acto ilícito de las compañías reclamadas en la ocurrencia del accidente. Según el ponente, el reclamante ignoró los riesgos al reducir las escaleras sin hacer uso del equipo instalado por la compañía para reducir las posibilidades de las caídas, la conducta que condujo al accidente en el entorno laboral.