A través del artículo 33 de la medida provisional No. 651, de 9 de julio de 2014, se le ha permitido al contribuyente con las parcelas que contienen las deudas tributarias, además del 31 de diciembre de 2013, el uso de créditos resultantes de la pérdida de impuestos y de la CSLL base de cálculo negativo para fines de alta temprana de deudas parcelas. p>
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A su vez, anularé el conserje conjunto PGFN / RFB no. 15, 25 de agosto de 2014, que regulaba tal modalidad de descarga de balances para deudas parcelas por: El Programa de Recuperación Fiscal - Refisos (Ley 9,964, de 10 de abril 2000), el PAES (Ley 10.684, de 30 de mayo de 2003), la cuota excepcional - PAEX (MP 303, 29 de junio de 2006), la cuota ordinaria, la cuota simplificada y el 11.941 / 09 (refisas de crisis). P>
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Se merece ser estresado, sin embargo, que es necesario pagar el valor equivalente a al menos el 30% (treinta por ciento) del saldo deudor de cada modalidad de pago que se eliminará en especie. Dicho requisito finalizó en muchos casos el uso de pérdidas fiscales y base de cálculo negativo en la forma tratada aquí. P>
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Finalmente, aclaramos que el contribuyente debe realizar la adhesión hasta el 28 de noviembre de 2014, en la unidad de los ingresos de ingresos federales, presentando una solicitud de alta anticipada y el documento de cobro, debidamente eliminado, con respecto a la anticipación del 30% de la Valor de la deuda, entre otros documentos. p>