Recuperación judicial: la tenencia del bien no afecta la garantía fiduciaria.

En la comprensión de los Ministros de la Tercera Clase de Tribunal Superior de Justicia (STJ), los créditos con garantía fiduciaria no deben

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La comprensión de los Ministros de la tercera clase del Superior Tribunal de Justicia (STJ), créditos de garantía fiduciaria no sufrirá los efectos de la recuperación judicial, independientemente del bien dado en garantía a la seguridad de la recuperación de otra persona. De esta manera, la clase fue desestimada por el atractivo de una institución financiera y reformó la decisión del Tribunal de Justicia de Sao Paulo (TJSP), que tenía crédito clasificada como sujeto a cobro judicial porque la propiedad coloca como una garantía de que no hace originalmente pertenecen a la empresa.


Para el ministro ponente de la apelación, Marco Aurélio Bellizze, en la clasificación del crédito como quirography (es decir, ningún privilegio antes de la recuperación) y no aplicar el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 11.101 / 05, TJSP ha creado una limitación no prevista por el legislador en la Ley de recuperación y la quiebra. Según el Ministro, la legislación prevé la protección para ciertos tipos de crédito y no se distingue en la propiedad de la propiedad dada en garantía.

"Con este entendimiento, STJ elimina la posibilidad de discusión en el proceso de recuperación judicial sobre la posible diferenciación del origen de la fiduciaria bien alienados. De esta manera, no hay distinción entre el bien que ya pertenecía al deudor en el momento de pactation y lo que fue adquirida con los recursos del contrato de gestión fiduciaria y ambos incluidos en las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo 49 de la Ley 11.101 / 2005 ", comenta Thiago ciudad Scartazzini, miembro de la zona civil de los abogados Carpena asociado.