REDES DE CONFIGURACIONES ANULAM COLECCIÓN DE ISS A TRAVÉS DE LAS DESULTAS

Las redes de franquicias están teniendo decisiones favorables en la justicia cuando la recaudación de impuestos de servicio (ISS).

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Las redes de franquicias están teniendo enjuiciaciones en justicia cuando el impuesto de servicio desafiante (ISS). La tasa del tributo varía según el municipio. Como ejemplo, en Porto Alegre, el porcentaje es del 2,5%, ya en canoas, el valor a recopilar puede alcanzar hasta un 5% en los ingresos de las tarifas pagadas por los franquicianos del franquiciador. Sin embargo, el poder judicial ya ha señalado que el contrato de franquicia no es correctamente un contrato de provisión de servicios, por lo que no estaría sujeto a ISS, lo que permitiría recuperar los valores recopilados indebidamente en los últimos 5 años.

Uno de los factores que pueden interferir en el escenario favorable al contribuyente es el juicio del tema de los franquiciados en la Corte Suprema Federal (STF). El atractivo extraordinario que se ocupará del tema (RE 603,136) ha estado en un rapto desde 2009. También se ha reconocido la repercusión general de la apelación, que originalmente involucró solo una disputa entre Venbo Comércio de Alimenta Ltda ., Que opera la marca de restaurantes Bob's , y el Ayuntamiento de Río de Janeiro.

Como comparación, el resumen de unión # 31 de la STF consolida entendiendo que ISS no se enfoca en el arrendamiento de bienes muebles. Es decir, este impuesto no puede centrarse en otras especies de contratos, sino solo en la provisión de servicio. De esta manera, entendemos que el STF mantendrá la coherencia en su posicionamiento de ISS, y luego excluyendo la posibilidad de esta colección en las franquicias.

En este sentido, es importante tener en cuenta que los ministros Luiz Fux y Tori Zavascki, cuando examinaron el tema aún como Ministros de Tribunal Superior (STJ), entendieron que, a pesar de la inclusión expresa de la franquicia En la lista de servicios adjuntos a la Ley Complementaria No. 116/03 (LC 116/03), no se entendería en el concepto constitucional de servicio. También enfatizaron que este problema debería ser analizado por el STF, que tiene jurisdicción para juzgar la materia constitucional.

El Tribunal de São Paulo (TJ-SP) es uno de los que tienen una posición favorable para el contribuyente. En agosto de este año, la Corte denegó una llamada del municipio de São Paulo, quien solicitó una reforma de la sentencia que liberó al franquiciador de servicios de automóviles del pago del tributo.

La oración de primera instancia reconoció que "No se puede recopilar ISS" en las tarifas iniciales y mensuales cargadas por los franquiciados. Además, condenó al municipio que pagara los costos y los gastos procesales, así como los honorarios de abogados en la cantidad de R $ 4,000.00. El municipio argumentó que el LC 116/2003 incluía las franquicias en la lista de actividades en las que se centra en la ISS. Sin embargo, el cuerpo especial del TJ-SP reconoce, desde 2010, que dicha inclusión es inconstitucional.

El Tribunal sostuvo que, debido a que es un contrato complejo, que involucra tres tipos de relaciones legales (licencia para uso de la marca, asistencia técnica proporcionada por el franquiciador y posible suministro de bienes), no se podría presupurar servicios en los que podría enfocarse. en iss.

No hay predicción cuando el STF juzgue el caso. En el sitio del STF, el último movimiento del recurso extraordinario ocurrió en mayo de 2013. A lo que todo lo indica, la continuidad del caso depende de la determinación del Relator, el ministro Gilmar Mendes, para que la acción esté incluida en el plan de la Plenaria (DCI-SP del 22/1/2014).