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Las fuentes de seguridad social están talladas en el artículo 195 de la Constitución Federal. El párrafo 4 de este artículo establece que las nuevas fuentes pueden establecerse solo a través de la ley complementaria. P>
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Mientras tanto, la Ley 9,876 / 99, que ingresó en la Ley Nº 8.212 / 1991, el artículo IV del artículo 22, que se ocupa de la obligación de las empresas relacionadas con el pago del 15% sobre los servicios proporcionados por las cooperativas de trabajo, es una ley ordinaria. p>
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De esta manera, el legislador no ha observado la competencia determinada por la Constitución Federal, según la cual se pueden establecer nuevas fuentes de costo de la Seguridad Social solo por ley complementaria. p>
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Para la Corte Suprema Federal, además de la inconstitucionalidad formal, dijo la ley, también tiene reglas constitucionales extrapoladas, sin tener en cuenta la personalidad jurídica de la cooperativa. Esto se debe a la relación intersubjetiva expuesto en el artículo 195 (I) de la Constitución Federal, la Cotización a la Seguridad Social se centre en la Folha de ventas y no en el valor bruto de la factura o factura de servicio, como se ha dicho a la ley ordinaria. P>
p> Según el ponente de la apelación, el ministro Dias Toffoli, la legislación también afirma la constitución federal, ya que esto establece que la seguridad social se financiará solo en las relaciones laborales entre una entidad legal y un individuo. Esto no ocurre en los casos de servicio de cooperación laboral, ya que esta relación es entre dos entidades legales, qué son: "Fondo de los Servicios" y "Trabajo Cooperativo". P>
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En este sentido, el ponente de la apelación, el ministro Dias Toffoli, dispuestos en esta relación: p>
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