STJ confirma una decisión que restringió la IPI en la reventa importada. Los abogados de Carpena actuaron en la defensa de los intereses del contribuyente.

El vicepresidente de la Corte Superior (STJ), ministro Laurita Vaz, no admitió una acción extraordinaria presentada por la granja nacional.

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El vicepresidente del Tribunal Superior (STJ), Ministro Laurita Vaz, no admitió un apelación extraordinaria presentada por la granja nacional contra la primera clase que, con el fin de evitar el bituting, reconoció la falta de incidencia de impuestos sobre productos industrializados (IPI ) En la comercialización de productos importados que no sufran ningún proceso de industrialización en Brasil.

La granja tenía la intención de anular la sentencia otorgada por la STJ, alegando la constitucionalidad de la incidencia de IPI cuando se produce la reventa del producto importada en el territorio nacional. Según la comprensión del Tribunal Superior, lo que pretende el Tesoro Nacional (Recopilación de IPI cuando la simple reventa de productos importados) caracteriza a la bitotulación, en la medida en que la empresa importadora de mercancías, incluso si no realiza ninguna industrialización (factor de la recopilación de la colección de la tributo), a Arcaria con tal carga.

Con la inadmisión de la apelación extraordinaria, la comprensión se confirmó a favor del contribuyente, preservando la seguridad jurídica y asegurando la aplicación de la ley fiscal vigente en el caso concreto. La decisión brindará un autorización de aproximadamente el 10% del valor bruto de los ingresos por ventas de la compañía.