p> La granja tenía la intención de anular la sentencia otorgada por la STJ, alegando la constitucionalidad de la incidencia de IPI cuando se produce la reventa del producto importada en el territorio nacional. Según la comprensión del Tribunal Superior, lo que pretende el Tesoro Nacional (Recopilación de IPI cuando la simple reventa de productos importados) caracteriza a la bitotulación, en la medida en que la empresa importadora de mercancías, incluso si no realiza ninguna industrialización (factor de la recopilación de la colección de la tributo), a Arcaria con tal carga. p>
p> Con la inadmisión de la apelación extraordinaria, la comprensión se confirmó a favor del contribuyente, preservando la seguridad jurídica y asegurando la aplicación de la ley fiscal vigente en el caso concreto. La decisión brindará un autorización de aproximadamente el 10% del valor bruto de los ingresos por ventas de la compañía. P>