No configura el fraude a la ejecución de la venta de activos personales realizados por los miembros de la compañía realizados, siempre que la alienación ocurra antes de su cotización. Esta fue una decisión reciente de la tercera clase del Tribunal Superior de Justicia, en cuyo caso analizó a un par de pareja, socios de una compañía ejecutada en el tribunal por deudas, vendieron el único bien de los cuales eran propietarios, y más de tres años después, Con el desprecio de la personalidad jurídica de la compañía, la ejecución de ellos fue redirigida. p>
p> Los ministros de STJ han enfatizado que la cotización válida de los deudores es indispensable para la configuración del fraude, según lo dispuesto en el Artículo 593, II, CPC / 73, y que debe ocurrir en el momento del tiempo previo para la venta del bien. / p>
p> La decisión de la STJ, aunque no se traduce en una novedad, fuertemente ecos en el medio legal por su contemporaneidad, en la medida en que se extrae y refuerza, de la interpretación de la norma procesal invocada, la conclusión de que la caracterización de El fraude a la ejecución solo se desencadenaría el acto de alienación de la bondad que se llevará a cabo después de la cita válida y regular del deudor o el tercero a la que esta condición, un deudor, se elevará posteriormente, como el socio de la legal. Entidad que ha redirigido la ejecución por el decreto de ignorar la personalidad jurídica. p>
Es, por lo tanto, evidente que la decisión de STJ denota la clara preocupación del poder judicial con certeza legal que debe impregnar cualquier relación legal, sedimentada no solo en los principios constitucionales de la contradictoria y la amplia defensa, sino también en El comienzo de la autonomía de la entidad legal, poco conservada en el campo del trabajo, pero aún relevante en el derecho civil, y en aquellos que se correlacionan, como los relacionados con la personalidad y los derechos fundamentales ", dice Rafael Pfeifer, área de cable de Los abogados asociados de Carpena. P>