TST admite el monitoreo de las cuentas bancarias de los empleados

El Tribunal de Trabajo Superior (TST) eliminó la indemnización por daños morales impuestos a la institución financiera que supervisó el salario

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El Tribunal de Trabajo Superior (TST) eliminó la compensación por daños morales impuestos a la institución financiera que supervisó las cuentas: salario de sus empleados.

La criada limitada, gerente de una agencia bancaria, afirmó que tenía su cuenta monitoreada por un superior, que siempre cuestionó el origen y destino de los depósitos realizados. Según el demandante, la falta de autorización para el monitoreo constituiría un secreto bancario resultante de la violación a las garantías constitucionales de protección para la intimidad y la vida privada.

El Banco afirmó que se negó a los empleados sobre sus movimientos financieros y declararon que las alegaciones de los trabajadores no se correspondían con la realidad.

La 2ª vara de la labor de Goiânia juzgó la petición infundada de entender que el mero acceso del empleador a la cuenta bancaria no caracteriza el secreto bancario, ya que no hubo una difusión de los datos, sino las verificaciones de rutina en las cuentas de todos los empleados. El trabajo regional de la Región 18 (Go) reformó la sentencia considerando el monitoreo ilegal. Para la Regional, el hecho de que el Banco tenga acceso a la cuenta no le da derecho a monitorear de manera rutinariamente los datos. Sobre la base de los artículos 186 y 927 del Código Civil, condenó al Banco para indemnizar al gerente a R $ 10 mil.

La Octava Clase TST excluyó los daños morales de la condena mediante la comprensión, sobre la base de la sentencia en la Regional, que el Superior supervisó la cuenta, pero no hubo ninguna restricción por situación vexatoria o difusión de datos a terceros, que elimina el derecho a reparar. La decisión, unánime, siguió al voto del ponente, el juez convocó a John Pedro Silvestrin.

Fuente: TST Noticias
Proceso: RR-757-45.2012.5.18.0002