La cuarta clase del Tribunal de Trabajo Superior (TST) desestimando el recurso de la revista Minorista, eliminando su condena al pago de la indemnización por el daño existencial a una mercancía presentada al Día de trabajo excesivo. p>
p>
Se entendió, por mayoría, que el caso no contenía los elementos que caracterizan el daño existencial. p>
p>
La compañía recurrente había sido condenada al Tribunal de Trabajo Regional de la 4ª Región (TRT4) al pago de la indemnización por la cantidad de R $ 8 mil la criada que, Día, sin día, trabajó 15 horas al día y Seis horas en los otros días. Para el ponente del proceso, el ministro María de Assis Celsing, actos normales, cómo vivir con la familia y tener momentos de ocio, forman parte de la felicidad y la dignidad de cualquier persona, caracterizándose como daños a la existencia al ejercicio de los actos. , ocurrió en el caso en discusión. p>
p> El Ministro João Oreste Dalazen divergió de la votación del ponente, explicando que el concepto de daño existencial, desde un punto de vista legal, todavía está en construcción y muchas preguntas aún están abiertas, como la viabilidad de la acumulación con el daño moral, o si lo haría Ser una subcategoría de esto. "La doctrina tiende a conceptualizarla como el daño a la realización del proyecto de vida a la pérdida de la vida. No se identifica, con daño moral", dijo. P>
p> El voto divergente reconoció que la situación del empleado no demuestra una situación extrema en la que hubo una demostración inequívoca de compromiso de su vida personal. Como el contrato de trabajo por solo nueve meses, se entendió como injustificada que, en tan poco tiempo, puede haber deterioro irreparable de la realización del proyecto de vida a la pérdida de la vida. P>
p>
"No siempre es la compañía la que requiere un trabajo extraordinario. Hay trabajadores compulsivos, adictos a los trabajos, llamados adictos al trabajo em>, por lo que el requisito del empleado demuestra que el empleador exigió un trabajo excesivo y para afectarlo el La vida de las relaciones ", concluyó el ministro divergente. p>
p>
Proceso: RR-154-80.2013.5.04.0016 p>