TST elimina la responsabilidad objetiva de la industria por enfermedad profesional

La responsabilidad objetiva derivada de la enfermedad profesional presunta por el empleador de un fabricante de automóviles multinacionales fue eliminado por el Tribunal Superior de

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La responsabilidad objetiva resultante de la enfermedad profesional presunta por el empleador de un fabricante de automóviles multinacionales fue eliminado por el Tribunal Superior de Trabajo.

El reclamante afirmó que las lesiones en el hombro se desarrollaron a partir del ejercicio de las actividades de exposición a un riesgo marcado. La compañía negó la versión del empleado y sostuvo que la patología tenía carácter degenerativo y que las actividades desarrolladas no justificaban la responsabilidad objetiva de la industria.

El Relator del Ministro, Dora María da Costa, señaló que no era posible extraer de la sentencia regional de que la actividad realizada por la Compañía expuso a sus empleados a un margen de riesgo. Se entendió que el esquema de responsabilidad objetiva no era aplicable al caso, ya que el riesgo de actividad no estaba por encima del nivel promedio del colectivo en general.

La responsabilidad objetiva se aplica solo en los casos que la doctrina exige "riesgo excepcional", como en situaciones de actividades relacionadas con la electricidad o la explotación de energía nuclear, por ejemplo. El agente debe indemnizar cuándo, debido a su actividad económica, crea un peligro para aquellos que brindan servicios, observaron el ponente.

La decisión también ha declarado que la responsabilidad objetiva por la base del Código Civil no se puede aplicar de manera indististenta, ya que su aplicación está restringida a los casos previstos en la ley y el empleado en un riesgo excepcional de lesiones.

Fuente: tst News

Proceso: RR-2730-33.2012.5.11.0001