Tarjeta de la tienda El vendedor no obtiene el marco como banca

La tercera clase del Tribunal de Trabajo Superior (TST) rechazó la solicitud de reconocimiento del empleo de un empleado

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La tercera clase del Tribunal de Trabajo Superior (TST) rechazó la solicitud de reconocimiento de la fianza de empleo de un empleado de gran manchas con la institución financiera responsable de la Tarjeta de la Tienda. La clase equipara las actividades del empleado a un corresponsal del banco y concluyó por la imposibilidad de encuadrarla en la misma categoría.

El trabajo regional de la 3er Región (MG) había aceptado previamente el marco del reclamante como banca, considerando que el empleado ofrecía las tarjetas administradas por el Banco, y que se coordinó con la compañía en la comercialización de productos financieros, como el crédito. Tarjetas y préstamos personales. Para la red de tiendas, las actividades no fueron bancarias, destacando la ausencia de subordinación a la institución financiera, requisito requerido para el reconocimiento del empleo y el enlace bancario.

El Relator del recurso de la compañía para TST, el ministro Alberto Bresciani, señaló que las reclamaciones son un almacén de departamentos cuya actividad principal es la venta de artículos de ropa minorista, y que la relación comercial entre la compañía y los bancos responsables de las tarjetas de red hace No caracteriza la subcontratación ilícita.

"La búsqueda constante de alternativas para atraer clientes ha hecho que las empresas minoristas sean especializan a su fuerza laboral. Con esto, sus empleados se han preparado para desarrollar una gama de tareas que no están necesariamente vinculadas directamente con la actividad final de la compañía. Por lo tanto, no raras son las situaciones en las que los empleados que trabajan en el campo del comercio desarrollan actividades diversas aquellas relacionadas con las ventas. Las consecuencias de aumentar la complejidad de las relaciones de 'empleados versus empleadores' son dudas que se ciernen sobre el verdadero receptor de la fuerza laboral del empleado, así como las reglas de la provisión de servicios. Estas dudas a menudo se han llevado al poder judicial y la demanda de las empresas, una preparación cada vez más específica para la nueva realidad del mercado no representa un aumento en los costos comerciales debido a un aumento de los pasivos ", dice André Luis Palmarante Ferreira, abogado del área laboral de los abogados asociados a Carpena.

"La outsourcing ha sido uno de los temas más discutidos en la justicia laboral y, en esta decisión, este hecho no fue diferente. En cuanto a la sentencia en Cotejo, se nota que la dama sostuvo que a pesar de trabajar para la compañía mencionada en la sentencia, ejerció actividades que normalmente se banca. Sin embargo, para el reconocimiento de la relación laboral, es necesario que, en la relación analizada, continuidad, subordinación, inquietud, personalidad y alteridad, concomitantemente. Por lo tanto, como se verificó en el caso informado, uno de los requisitos esenciales para la caracterización del contrato de empleo: la subordinación. Por lo tanto, en vista de la ausencia de tal requisito, la relación entre el Banco y la Compañía citada es estrictamente comercial, y no se menciona la vinculación con la institución bancaria ", explica João Flores Aguiar Lemos, un miembro del equipo de la Los abogados asociados al trabajo de Carpena.