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Entre una de las descripciones de la Ley 11.101 / 2005, resalta el tema principal en él: Recuperación judicial. Esto, en muchos casos, la figura como el último gancho del salvador para garantizar la supervivencia del deudor de la compañía y de los cuales cosechará sus frutos para futuras proyecciones y proyecciones. A través de él, permite la modificación de las disposiciones contractuales incluso contra los anhelos de la parte para aquellos que están interesados, siempre que existan la pluralidad de acreedores en circunstancias similares y que estén de acuerdo con los términos sugeridos por el insolvente. P>
Muggest para aclarar, vale la pena recordar que, de hecho, representa este "rescate judicial" hoy. Esta acción que a veces omitió en su propósito presente, busca la condición originada por la crisis financiera de la empresa en deuda y, al encontrarla, tratando de usar las posibles vías legales para su desaparición. No actuando como administrador de la compañía insolvente, en esta cápsula legal, el deudor exige un cuidado redoblado sobre su dilema, por lo que puede actuar para satisfacer la salvación de su compañía. No solo por la Compañía o por el patrimonio de esto, sino por los trabajos que se generan a partir de su esencia y por los compromisos, los pactos con sus consumidores (la llamada función social de la empresa). P>
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En la antigua ley de quiebras (Decreto-ley no. 7.661 / 1945), se vivió con el papel de la concordata que, al jugar al deudor de manera más ligeramente que el término "bancarrota", subsistió la posibilidad de recuperación de la compañía afectada. . Sin un aspecto contractual, tenía la naturaleza de la asistencia legal, en la que los prestamistas no eran proporcionales la oportunidad de manifestar su voluntad en el proceso de quiebra. En su arco 139 derogado, se trataba de compilar conceptos, sin decretar la ruptura "irreparable" de la entidad (en> "art. 139. La concordata es preventiva o suspensiva, según lo solicitado ante el tribunal antes o después de la declaración de quiebra". Em>). P>
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El jurista Sérgio Campinho describe exactamente esto diciendo que p>
En este mismo sentido, la ley de bancarrota actual tiene, como uno de sus diseños, para proteger a las instituciones financieras para recuperar una mayor parte del valor que presta a los deudores. Injustificantemente, la ley protege al acreedor, encontrándose visceralmente conectado a la idea de la liquidación judicial, indefenso al otro lado. P> p> Finalmente, es importante observar el aspecto anulatorio que la ley contemporánea ha llevado a la reorganización de la compañía que pasa por déficit económico. Olvidé, a la sombra de la desesperación de los prestamistas, a cambio, sea cual sea el monto invertido, el beneficio del Reivación de la fase turbulenta. Deberías entrar en el escenario, entonces, el juez. Además de los otros temas del proceso de recuperación judicial, es el que debe garantizar que el deudor no se impulse a la liquidación por sus prestamistas. Sin embargo, el magistrado no hace, relativo, solo, con el proceso de liquidación de la entidad, conducta unilateral que elimina el interés del inversor en el mercado brasileño. P>