Carpena Advogados revierte la condena por los daños morales obtenidos por el consumidor que tuvo su nombre inscrito en el registro restrictivo

En la sentencia recientemente publicada, la décima Cámara Civil de TJRS eliminó, de la apelación patrocinada por Carpena Advogados, la

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En la sentencia recientemente publicada, la décima Cámara Civil de TJRS eliminada del recurso patrocinado por Carpena Advogados, la condena impuesta a uno de sus clientes, una importante empresaria gaucho, para pagar una indemnización por daños morales resultantes del registro restrictivo de crédito.

El consumidor había sido víctima de Steltion, y sus documentos se utilizaron para la adquisición automotriz, cuyo valor fue financiado por completo por una institución financiera. Debido a que las parcelas de financiamiento, la institución financiera ingresó al nombre del autor en un registro restrictivo de crédito. Ante estos hechos, el consumidor presentó una acción contra la concesionaria del vehículo y contra la institución financiera, con el objetivo de la declaración de falta de negocio legal y la indemnización por daños morales que surgen del registro indebido de su nombre en el registro de crédito negativo.

En primera instancia, los demandados fueron condenados a indemnizar al autor, conjuntamente, por daños morales, a R $ 15,000.00. Además, el magistrado declaró la falta de negocios legales y de deuda correlata.

Los demandados interpuestan los recursos de apelación, que se proporcionaron parcialmente, con el propósito de eliminar el deber de indemnizar a los proveedores para el registro indebido del nombre del autor en un organismo de restricción de crédito. A pesar de la inscripción y el hecho de que es indebido, la Sala de Primera Instancia entendió por la reforma de la oración, habiendo considerado dos aspectos fáticos del caso: (i) El nombre del autor permaneció inscrito en la base de datos restrictiva durante 12 días, período que fue considerado; y (ii) el mismo día en que la institución financiera fue alertada por el propio autor sobre la posible contratación fraudulenta, que proporcionó la exclusión del nombre de ese registro.

Aunque la Cámara ha ratificado la comprensión jurisprudencial que los proveedores son objetivamente cuando hay una contratación que se deriva de un acto ilegal de terceros (fraude), eliminó el deber de indemnizar a los de la caja concreta, manteniendo la declaración de falta de falta de Negocio legal.