Enmiendas presentadas por la enmienda constitucional No. 45 En el ya lejano año 2004, hubo inclusión en el papel de los derechos fundamentales y las garantías matriculadas en el arte. 5 de la Constitución Federal del derecho a la "duración razonable del proceso y los medios para garantizar la velocidad de su procedimiento", de acuerdo con la LXXVIII relevante, establecida por ella. P>
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Reconoce así un derecho fundamental a la provisión de protección jurisdiccional en tiempo adecuado y también el deber estatal para promover los medios de procedimiento de salvaguardar un derecho de seguridad. p>
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El problema se relaciona fundamentalmente con la forma en que el tiempo se considera en las relaciones de procedimiento: si, antes, constituyó un elemento alienígena e irrelevante para la provisión de tutela por parte del estado, hoy, reconociendo que "la justicia tardía no consiste en nada más que la injusticia institucionalizada, "El elemento de tiempo es manejar el caso de la carga de procedimiento que debe distribuirse adecuadamente entre las partes, y no se imponen más sacrificios al autor que, aunque era correcto, debería esperar cada largo progreso procesal para ver a los tutelados la propiedad legal perseguida. Por lo tanto, abandona la idea de que el proceso debe servir solo como una forma de proteger las garantías fundamentales de la defensa del demandado, la apertura del espacio para la armonización de dicho elemento con la provisión de tutela judicial efectiva, también es un derecho fundamental (art. 5º , Xxxv, cf). P>
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Está bajo tal perspectiva que, mucho antes de que el pronóstico constitucional expresado del derecho fundamental a la duración razonable de los procedimientos en 2004, ya se haya establecido, con reformas procesales comenzó diez años antes, técnicas para retirarse de los hombros del autor. Carga de apoyar el tiempo del proceso, atribuiéndolo al acusado, que una vez se benefició únicamente de ella. Nos referimos aquí por la anticipación de la protección contra el abuso de defensa y la anticipación de una parte incontrovertida de la demanda en el curso del procedimiento, planeado, respectivamente, en el arte. 273, II II y § 6, del Código de Procedimiento Civil. P>
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Tales técnicas de procedimiento, como se refiere a Marinoni, "abre la oportunidad de cristalizar las formas de procedimiento capaces de permitir la reunión de justicia dentro de un tiempo razonable, lo que impide que la falta de gravedad de seriedad y la defensa que controversan solo parte de la demanda puede superponerse. Derecha evidente e incontroversa derecha "(Marinoni, 2007, P.12). P>
Bajo la perspectiva del autor, tales cambios representan mucho más que el formalismo procesal indiferente a la realidad y se destina a las formulaciones teóricas de los operadores de la ley: en realidad representan un cambio significativo y concreto que resulta de una nueva fase de estudios de procedimiento, en los que El proceso, salvaguardó su autonomía científica, constituye p> En este contexto, las técnicas de procedimiento demandadas, en los casos en que se admite su solicitud, es decir, cuando el demandado abusa de su derecho a defensa o forma parte de la demanda, anticipa la tutela prevista por el autor y el atributo a la La carga de apoyar el retraso del proceso. P> p> Ahora, es necesario percibir, como Assevera Marinoni, "que el demandado puede no tener interés en demostrar que el autor no tiene ninguna razón, sino que solo desea mantenerse bien en su equidad, aunque sin motivo, por más tiempo. Tiempo posible "(2007, p. 26), y con esto los procedimientos civiles, cumpliendo con el Estado, en la figura del juez, armonizando los derechos fundamentales, la prominencia, de la defensa del demandado y la duración razonable de los, sin los cuales permanece socavados, también, el derecho mencionado anteriormente a la protección judicial efectiva. p> p> BEDAQUE, JOSÉ ROBERTO DOS SANTOS.