De la posibilidad de que los proveedores de servicios regresen al régimen acumulado de PIS y COFINS

Instituir los regímenes no acumulativos de PIS y Cofins, las leyes 10.637 / 02 y 10,833 / 03 han encontrado las alícuotas de las contribuciones aludidas

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Al instituir los regímenes no acumulados de PIS y Cofins, las leyes 10.637 / 02 y 10,833 / 03 han cumplido con las alícuotas de las contribuciones aludidas de 0.65% y 3% a 1.65% y un 7,6%, respectivamente, así como, hubo expansión de la base de cálculo, ingresos por ingresos brutos.

El propósito de la legislatura en la creación de estos nuevos esquemas fue distribuir de la mejor manera la carga fiscal a lo largo de la cadena económica, asociando el aumento de las tasas de la posibilidad de utilizar créditos compensables para la determinación del valor para que se deba a los contribuyentes.

Sin embargo, varias compañías que se vieron obligadas a impuestos PIS y Cofins por el nuevo régimen se sometieron a la multiplicación de la carga fiscal y solo las empresas han sido privilegiadas que tengan una cantidad significativa de insumos que se acreditarán a través de las operaciones de aquellos que, para el desempeño. de sus actividades, no consumen entrenamientos potencialmente acreditados. De esta manera, el sistema de PIS y Cofins no acumulados han llevado a algunas empresas, la multiplicación de la carga fiscal.

Se necesita como ejemplo los proveedores de servicios que se incluyeron en los regímenes no acumulativos de PIS y COFINS para recopilar el impuesto sobre la renta sobre el beneficio real. En general, dichas compañías no tienen una cantidad significativa de gastos que puedan ser acreditados con el propósito de calcular PIS y Cofins, ya que tienen como entrada principal la fuerza laboral, que, en el presente caso, no confiere el derecho al crédito. < / P>

La conclusión a la que se alcanza es que tal imposición es inconstitucional, considerando su desproporcionalidad, considerando que la magnitud de las tasas de PIS y Cofins para estos contribuyentes fue excesivamente dañino.

Se enfatiza que existe un precedente del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, con un juicio, a fin de mantener el mantenimiento de la acción de la acción en el régimen común (acumulativo) de PIS y Cofins, así como de compensación de los valores pagados más altos con otros impuestos administrados por la Secretaría de los Ingresos Federales de Brasil.

De esta manera, la materia es una cuestión de discusión sobre la Corte, con el contribuyente que se siente herido por el hecho de que se ha incluido en el régimen de PIS y Cofins no acumulados, proponen la demanda adecuada.