Derecho de arrepentimiento en los préstamos bancarios realizados fuera del establecimiento comercial.

En el sistema legal actual, se postituye el derecho de arrepentimiento / retiro o derecho de reflexión en el arte. 49 de la Ley 8.078 / 1990

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En el sistema legal actual, el derecho de arrepentimiento / retirada o derecho de reflexión se positivated en el arte. 49 de la Ley 8.078 / 1990 (Código de Defensa del Consumidor) y también en el Decreto 7.962 / 2013, que regula específicamente los negocios jurídicos celebrados por Internet.

Arte. 49 de la Ley 8.078 / 1990 garantiza al consumidor para el período de siete días para dar el contrato, immotively (sin necesidad de ninguna justificación), cuando el negocio jurídico se llegó a la conclusión fuera de un establecimiento comercial.

En la actualidad, se realizan una serie de contrataciones de Internet. Entre la celebración de negocios legal línea , que adquiere gran importancia es el préstamo bancario, hecha directamente por los servicios de Banca por Internet . La operación llevada a cabo, el consumidor obtiene el valor contratado de inmediato en su cuenta bancaria, suponiendo que el counterprint del pago de la devolución en forma parcelado, por regla general.

Es evidente que el consumidor, al lamentar una contratación de préstamos, debe volver inmediatamente al proveedor el importe recibido en la transacción. De este modo, el cliente y el banco, volverán a Estado antes del negocio jurídico.

La aplicación del derecho de arrepentimiento en estos casos fue discutido por el Superior Tribunal de Justicia en el juicio de la recurso especial 930.351 / SP [1], en la que el Ministro Relator, Nancy Andrighi , basado en el STJ resumen 297 [2], arte aplicado. 49 de la Ley 8.078 / 90 (Código de Protección al Consumidor) a un acuerdo de financiación garantizada para la alienación fiduciaria. Según el Ministro, la cláusula de arrepentimiento está implícita en el contrato de financiación, posicionándose en la que estuvo acompañado por los otros ministros juez, con el veredicto unánime.

Decreto 7.962 / 2013, que pasó a la fecha posterior a la del precedente mencionado del STJ, en relación con el derecho de arrepentimiento, no sólo garantiza al consumidor, pero también impone a los proveedores a la observancia de diversas respecto cuidado contractual para esta garantía.

Entre los cuidados que debe adoptarse bajo la óptica del Decreto 7.962 / 2013, podemos destacar lo siguiente [3]:

  • información Visible y de fácil acceso para el consumidor. Entre ellas podemos destacar, por ejemplo: la dirección de la empresa; CNPJ; Detalles de contacto; Todas las tasas y valores adicionales para el servicio o producto; Detalle de servicio o producto; Fácil comprensión del lenguaje;
    • cuidado facilitado, no debería ser un canal de comunicación en caso de dudas o problemas en la contratación / compra del producto o servicio; y
      • El derecho de arrepentimiento debe ser claro en el momento de la contratación y visible en la dirección electrónica, no imponer el cliente ninguna carga financiera en el momento de la cancelación del servicio contratado;

        Se dio cuenta de que, incluso en las hipótesis de arrepentimiento cubiertos por el Decreto 7.962 / 2013, el derecho de los restos de abstinencia con su característica de no necesidad de motivación o justificación. Por lo tanto, dijo que dichos imputs una regla para los proveedores están relacionados con el objetivo de buena fe, es decir, en el deber de lealtad / claridad en las transacciones. Por lo tanto, a pesar de todas las previsiones del Decreto 7.962 / 2013 se han cumplido por el proveedor, el consumidor va a subsistir la posibilidad de arrepentimiento. La falta de respeto de los eventuales requisitos de la norma para el servicio online puede ser capaz de hacer que las sanciones administrativas y / o dar un pedidos de indemnización contra el proveedor.

        .

        [1] https://ww2.stj.jus.br/revistaelectronica/abre_document.aspslink=atc&sseq=6443586&sreg=200700452193&sdata=20091116&stype=5&formato=pdf
        [2] http: //www.stj .jus.br / Scon / Súmulas / TOC.JSPTIPO_Visualization = null & free = 297 y b = Sumus y Sinónimos = Juridico
        [3] http://www.ecommercebrasil.com.br/artigos/lei-e -commerce-Legislação a -Brir-otra-tienda-virtual /