p> La conclusión a la que se alcanza es en el sentido de que se produce la extinción, en vista del mandato decadente, de la contribución de la seguridad social en relación con los hechos generadores (prestación de servicios) reconocidos en la gran cantidad de reclamaciones laborales que se han lanzado o a ser lanzado después del curso de cinco años, contado desde el primer día del año siguiente a la provisión del servicio. p> De esta manera, la contribución de la seguridad social relacionada con la trama correspondiente a la consideración de servicio prestada por más de cinco años se extinguiría, sobre la base del artículo 156 de la CTN. Este tipo de situación es común en las demandas laborales, en las que se produce el reconocimiento de la ley de los empleados en la recepción de ciertos pagos, pero a menudo los pagos corresponden a la remuneración de los servicios prestados por más de cinco años. P>
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En tales casos, la base económica imponible es la remuneración, como el artículo 195, el tema 195, la Constitución, por lo tanto, el término decadémico para el lanzamiento debe comenzar a contar a partir del momento de la disponibilidad del pago del empleado. Sin embargo, el posicionamiento de la jurisprudencia de los recortes más altos, así como el que proporciona el artículo 43, párrafo 2 de la Ley 8.212 / 91, con la redacción dada por la Ley 11.941 / 09, es que "en>" ocurrió El hecho fáctico de las contribuciones sociales en la fecha de la provisión de servicios " em>. P>
p> Por lo tanto, existe la posibilidad de que las empresas entren en acción que busquen no recopilar la contribución del Seguro Social de los empleadores en los casos en que la disposición de servicios haya ocurrido más de cinco años. Asimismo, existe la posibilidad de recuperación de todos los valores pagados a este título en relación con los últimos cinco años, con la corrección monetaria por la tasa selicana. P>