El Tribunal Supremo Federal ha decidido que la incidencia de ICMS sobre las operaciones de importación solo puede considerarse constitucional cuando se establece mediante la legislación estatal posterior a la enmienda constitucional nº 33/2001, que constituyó la incidencia de ICMS en la importación de bienes, independientemente de su La sucursal de la actividad ejercida por la Compañía o la Individual importadora, y a la Ley Complementaria No. 114/2002, que estableció estándares generales sobre esta nueva hipótesis de incidencia de impuestos. p>
p>
La decisión se entregó a la sentencia de recursos especiales Nº 474.267 / RS y 439.796 / PR. P>
p>
Tal comprensión de la Corte Suprema revela la inconstitucionalidad de las leyes estatales que preceden a esa enmienda constitucional, lo que lo hace debido al contribuyente, para las rutas judiciales apropiadas, el reembolso de impuestos pagado de manera incorrecta. P>