La incidencia de ICMS en la importación depende de la institución de enmienda constitucional.

El Tribunal Supremo Federal ha decidido que la incidencia de ICMS en las operaciones de importación de bienes solo se puede considerar

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El Tribunal Supremo Federal ha decidido que la incidencia de ICMS sobre las operaciones de importación solo puede considerarse constitucional cuando se establece mediante la legislación estatal posterior a la enmienda constitucional nº 33/2001, que constituyó la incidencia de ICMS en la importación de bienes, independientemente de su La sucursal de la actividad ejercida por la Compañía o la Individual importadora, y a la Ley Complementaria No. 114/2002, que estableció estándares generales sobre esta nueva hipótesis de incidencia de impuestos.

La decisión se entregó a la sentencia de recursos especiales Nº 474.267 / RS y 439.796 / PR.

Tal comprensión de la Corte Suprema revela la inconstitucionalidad de las leyes estatales que preceden a esa enmienda constitucional, lo que lo hace debido al contribuyente, para las rutas judiciales apropiadas, el reembolso de impuestos pagado de manera incorrecta.