El índice de precios de IPCA-E para el amplio consumidor especial, se definió en la reunión completa del Tribunal Superior de Trabajo, que será utilizado por el Consejo Superior de Justicia Laboral (CSJT) para la actualización monetaria de la justicia laboral, en Una sola tabla de actualizaciones. p>
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De acuerdo con la Decisión del TST, el nuevo factor de actualización no se aplicará a situaciones legales consolidadas, es decir, aquellas resultantes de pagos judiciales ya contemplados. Por lo tanto, se aplicará solo a los procesos en curso, donde el crédito aún está abierto, sin embargo, los efectos de la decisión deben prevalecer del 30 de junio de 2009. Vale la pena mencionar que la TR (tasa de referencia) fue de 0.2897% en 2013, mientras que El IPCA-E fue del 5,91%, es decir, las empresas deben aumentar sus disposiciones para el pago de los débitos laborales futuros y futuros. p>
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Hasta entonces no hubo índice consolidado para actualizar la aplicación en liquidaciones y ejecuciones laborales, de modo que las discusiones y la aplicabilidad de la tasa de la TR - referencial, o la aplicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, ya que el Tribunal Federal Supremo declaró inconstitucional a TR Como el indexador de los precatorios, que se extendió a los débitos laborales y, en vista de dicho posicionamiento del Supremo, no hubo otro índice indicado en la sustitución. Por lo tanto, los magistrados estaban aplicando, del 14 de marzo de 2013, el INPC, que siempre ha generado un gran bullicio al actualizar los cálculos para resolver el trabajo debido. P>
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En esta primera etapa, la decisión se remitirá al Comité de jurisprudencia y precedentes normales del Tribunal Superior de Trabajo para el tema de la OJ - Orientación jurisprudencial de la subsección 1 especializada en disídio individual (SDI-1) que probablemente será no tienen 300 (OJ 300 - SDI-1). P>
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arginc-479-60.2011.5.04.0231 p>