Los brasileños contraídos en Brasil y posteriormente transferidos al exterior tienen los derechos garantizados por la Ley 7.064 / 82, así como las aseguradas por la legislación nacional de protección del trabajo, cuando sean más favorables que la ley de la implementación de los servicios. Esta fue la comprensión de la 11ª Clase del Tribunal Laboral Regional de la 2ª Región, que desestimó el recurso ordinario de una gran aerolínea brasileña. P>
p> La aerolínea afirmó que el empleado había elegido trabajar y residir en Miami y, por lo tanto, por lo tanto, el contrato de trabajo fue suspendido, ya que, desde allí, las normas de política interna de la compañía siguieron. También explicó que las reglas internas se elaboraron antes de la brecha en el derecho estadounidense sobre preceptos laborales, pero sobre la base de la Constitución del Estado de Florida y los Estados Unidos de América, de modo que en el período en el extranjero, no lo haría Aplicar a la legislación nacional del contrato. p>
p> Según el ponente de la sentencia, el juez Eduardo de Azevedo Silva, la compañía no tenía razón, ya que el autor había sido contratado por la compañía brasileña para trabajar en territorio nacional y luego transferir al extranjero. Fue el caso de modificar el lugar de la provisión de servicios, específicamente la transferencia prevista en el arte. 461 de CLT y arte. 2º, Artículo I, de la Ley 7.064 / 82. Esto se debe a que el empleado continuó trabajando para el mismo empleador y bajo las mismas reglas. P>
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Según el juez, "el propio empleador reconoció la brecha en la legislación norteamericana, en lo que respecta a las reglas de protección al trabajo, lo que aporta cualquier duda sobre la aplicabilidad de la legislación brasileña en el período de transferencia. Las normas internacionales de TAM no van más allá de las regulaciones internas, lo que obviamente no prevalece sobre la Constitución Federal, CLT y otras leyes de protección de los trabajadores ". P>
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proceso nº 00013811420105020066 p>