El juez del trabajo Gustavo Augusto Pires de Oliveira, de Recife / PE, negó la compensación por el empleado que presentó una queja que reclamó accidente de trabajo y daños morales para fracturar su rodilla durante un partido de fútbol en la fiesta de la compañía. p >
El autor afirmó que los empleados estaban obligados a asistir al evento de la compañía, que ocurrió en un día hábil. P>
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el juicio consignado en la oración que el propio autor, cuando interrogado, dijo que algunos compañeros de trabajo no fueron a la fraternización y no sufrieron un castigo debido a esto, y la misma línea fue la manifestación. de un testigo. p>
"La compañía solía ofrecer una confirmación de fin de año a sus empleados, sin cobrarlos para que asistieran, haciendo que el reclamante se haya ido al evento por voluntad espontánea y, al jugar al fútbol en el espacio de ocio, lesionó La rodilla. El empleado, por lo tanto, no prestaba servicio a la compañía, en un curso para el trabajo, ni es una orden o a disposición del empleador ". P> Blockquote>
Además de no comprensión caracterizada por el accidente de trabajo, el magistrado concluyó que no era una hipótesis de daños morales a la vista de que no había un acto culpable de la compañía por la ocurrencia del hecho. P >
La compañía estaba representada por los abogados asociados de Office Carpena. p>
- Proceso span> strong>: 0000171-38.2017.5.06
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