Derecho laboral y sindical

Ley del Presidente Sancciona que garantiza la eliminación de empleados embarazadas de trabajo cara a cara.

La objetividad del texto de la Ley Nº 14.151 / 2021, sancionado ayer por el Presidente de la República y que proporciona sobre la eliminación de la criada embarazada.

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La objetividad del texto de la Ley Nº 14.151 / 2021, sancionado ayer por el Presidente de la República y que prevé la eliminación de la criada embarazada de actividades cara a cara durante la pandemia, abrió margen en algunas preguntas. por los empleadores.

Al principio, se destaca que la Ley Nº 14.151 / 2021 establece que la eliminación de la mujer embarazada de las actividades cara a cara durante el período pandémico no es el colegio de la criada o el empleador, que es Por qué, cuando tiene una ciencia del estado del embarazo, debe proceder en la suspensión de actividades cara a cara, independientemente de si el trabajador ha sido vacunado o no.

También se destaca que, contrariamente a las leyes anteriores que hicieron mención del estado de calamidad pública reconocido por el Decreto Legislativo No. 06, de marzo de 2020, la Ley 14.151 / 2021 establece que la distancia de la mujer embarazada de la cara -El surgimiento de las actividades debe ocurrir "durante el surgimiento de la salud pública de la importancia nacional derivada del nuevo coronavirus". Esta disposición no permite un criterio objetivo para el período en el que se evitará que las mujeres embarazadas desarrollen actividades cara a cara en el establecimiento del empleador.

Además, también habrá dudas sobre la situación de las mujeres embarazadas que han tenido sus contratos de trabajo suspendidos como pronosticó la medida provisional 1,045, publicada solo más de dos semanas. Esto se debe a que, dependiendo del salario percibido por dichos empleados, la suspensión del contrato de trabajo ha perdido pérdidas en su remuneración. En consecuencia, la interpretación literal del texto de la Ley 14.151 / 2021 indicaría la necesidad de que el empleador se arrezca con los valores equivalentes a la diferencia entre el valor percibido durante la suspensión contractual y la remuneración pagada al trabajador durante la validez regular. del contrato.

Por lo tanto, el análisis detallado de los elementos que conforman a los trabajadores de los trabajadores son importantes para identificar las mejores prácticas para cada caso concreto.

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