Resultado de la exoneración de la hoja a empresas de construcción.

Con la llegada de la Ley Nº 12.844 / 2013, que dio nueva redacción al artículo 7 de la Ley 12,546 / 2011, empresas de construcción civil,

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Con la llegada de la Ley Nº 12.844 / 2013, que dio nueva redacción al artículo 7 de la Ley 12,546 / 2011, empresas de construcción civil, así como a otros, contribuyeron a la seguridad social, hasta el 31 de diciembre de 2014, en sus ingresos brutos. a una tasa del 1% al 2%, cambiando así la base para el cálculo de las contribuciones de la seguridad social, antes del incidente sobre la remuneración total pagada a los empleados.

Esta modificación de la base de cálculo tenía como objetivo derivar la nómina, con el fin de promover las actividades de algunos sectores de la economía, según lo verificado en la exposición de las razones nº 122.

Sin embargo, las compañías que han reducido la nómina, con pocos empleados, fueron prejuiciados por este nuevo régimen, considerando que la modificación de la base de cálculo para los ingresos brutos, incluso si se aplican alícuotas más pequeñas, generó homenaje a pagar en valor superior a la vencimiento. El régimen anterior. Entre los sectores más alterados son de construcción civil, mientras que, para el desempeño de tal actividad, la subcontratación del trabajo es común.

Considerando la subcontratación de gran parte de las etapas de las obras, termina que tales compañías no tienen un valor muy alto de los salarios, por lo tanto, la contribución de la seguridad social del empleador tuvo su base de impacto reducida. Por otro lado, muchas de estas empresas tienen altos ingresos, es decir, la incidencia de homenaje cotizado se reemplazó por una base mucho más alta.

En tales casos, se verifica que el propósito del legislador no se logró, considerando que, en lugar de deshonrar, terminó al aumento de algunas compañías, enfrentando el aumento de la carga fiscal resultante de la incidencia de la contribución de la seguridad social sobre la base del cálculo. Ingresos brutos. Sin embargo, no hay duda de que si el reclamo legislador era aumentar la recolección, simplemente habría ocurrido el aumento en el alivio de la contribución de la seguridad social.

La conclusión que se llega es que el régimen de impuestos establecido por la Ley Nº 12.546 / 2011, es, por lo tanto, desproporcionado e irrazonable para las empresas con pocos empleados, considerando que el entorno elegido (reemplazando la base de la incidencia de la contribución de los salarios de la seguridad social Para los ingresos brutos) es inadecuado para promover el final del legislador (fomentar algunos sectores de la economía).

Sin embargo, las nuevas sistemáticas, DESTART, que terminaron siendo beneficiosas para algunos, cumpliendo con su propósito, sin embargo, para otros, terminaron siendo extremadamente dañinos, ya que resultó en la mayoría de la carga fiscal, resultado de este contrario a los objetivados por la ley. Frente a tal escenario, la Ley Nº 12.546 / 2011 termina el tratamiento de empresas con un valor reducido de los salarios de manera desigual contra las otras compañías incluidas en el nuevo sistema. Sobre la base de esto, no es razonable para la aplicación del nuevo régimen de impuestos de la contribución de la seguridad social a las empresas de construcción civil, enfrentando la inocureración de la adecuación de la norma al caso concreto.

Por lo tanto, a las empresas demuestren que este nuevo régimen ha pasado por alto. A su vez, depende del poder judicial reducir el alcance de la norma, a través de un análisis de cada caso concreto, si explica una segmentación efectiva de la carga fiscal, otorgando el derecho a mantener la tributación de la contribución de la seguridad social en el salario hoja y, en consecuencia, lo que permite la recuperación de la cantidad pagada por el mayor contribuyente.