Es el cargo del acreedor que el retiro del nombre del consumidor ingresó en los organismos de protección crediticia. Esta fue la decisión tomada por la 4ª Clase del Tribunal Superior de Justicia, desestimando la agravación en una apelación especial presentada por una institución financiera (ARESP 307.336 / RS). P>
p> El ministro Luis Felipe Solomon, relator del caso, destacó la falta de corrección inmediata de los registros de información y datos engañosos en el consumidor, con vistas a los artículos 43, § 3 y 73 del Código de Consumidor de Defensa. P>
p> Como consecuencia, la condena de la compañía recurrente se mantuvo para el pago de R $ 5,000.00 por daños morales para mantener el nombre del consumidor en los registros de protección crediticia. Acompañó al Relator a los ministros Raúl Araújo, Marco Buzzi, Antônio Carlos Ferreira y Maria Isabel Galloti. P>