Tribunal Superior de Justicia busca la liberación de la tercera propiedad interesada que no compone el polo pasivo en los procedimientos judiciales

La cuarta clase del Tribunal Superior de Justicia determinó la liberación de una locomotora que se sometió a la medida de precaución del arresto,

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La cuarta clase del Tribunal Superior de Justicia ha determinado la liberación de una locomotora que estaba sujeta a la medida de precaución de arresto, tomada para garantizar la efectividad de la ejecución. La decisión se proporcionó en la apelación especial Nº 1,423,083 / SP.

En el presente caso, la empresa ferroviaria, que no formó parte de la relación de procedimiento, contrató a otras dos compañías: la primera, responsable de la adquisición y referencia de locomotoras para Brasil; y el segundo, a quien la reforma y la adaptación de los vagones se atribuyeron a su debido propósito y uso. La segunda empresa, a su vez, contrató un tercio al desplazamiento de las locomotoras adquiridas por medios de mar, ya que importó.

Contribución a su destino, el transportista contratado ha verificado el gasto sin igual por la segunda empresa, un contratista del servicio en cuestión, que originó una acción de cobro en busca del reembolso de los gastos por el transporte contra los contratistas por la empresa ferroviaria.

El magistrado de primer grado otorgó una medida de precaución a favor del transportista contratado, arrestando una locomotora propiedad de la empresa ferroviaria, evitando el supuesto intento de transferir la responsabilidad por la segunda compañía, que no poseía bienes en Brasil.

La empresa ferroviaria interponega a los embargos de terceros en virtud de la reivindicación que posee la locomotora empeñada, con el objetivo de que el desbloqueo del bien, pero sin éxito al Tribunal de Justicia del Estado de São Paulo. En llamamiento a la STJ, señaló por la falta de vínculos legales con las reglas y que, como no calificó el polo pasivo de la acción de la recolección original, no pudo tener sus activos incautados para cumplir con la deuda de procesos en los que fue no parte.

El Ministro Luis Felipe Solomon, acoge con satisfacción la tesis de la empresa ferroviaria, que no podía responder a la solicitud de un proceso en el que no calculaba el polo pasivo, y, en consecuencia, garantizó el complemento de un crédito con sus bienes, ha traído el artículo de la luz. 472 del Código de Procedimiento Civil. Él dijo, en su voto, que la sentencia solo tendrá una influencia en los participantes en el proceso en el procesamiento, no alcanzando los activos de aquellos que no participaron en la relación legal procesal, para no confundirse los productos de la tercera. Interesado, incluso en ejecución futura.