El uso del teléfono celular no restringe la libertad de locomoción de empleados

Cuando el trabajador tiene un dispositivo de comunicación portátil, como el buscapersonas o el teléfono celular y es a través de él que

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Cuando el trabajador tiene un aparato de comunicación portátil, como buscapersonas o teléfono celular, y es a través de él que el empleador se comunica con él para una eventual llamada al servicio, no está configurado el régimen de OverAviso, Ya que no hay impedimento a la libertad de locomoción.

Las afirmaciones laborales con la pretensión de inferir que el uso de dispositivos celulares proporcionados por los compromisos garantiza que el régimen abrumador no sea nuevo en la corte, pero siempre merecen atención a los empleadores.

Fue en este sentido que decidió la Corte de Trabajo Laboral Superior presentada por un consultor de negocios de importante distribuidor de gas licuado brasileño. Aunque la apelación no ha sido conocida por el Tribunal porque tendría que ser reexaminado los hechos de la acción, que está prohibido por el TST, el Relator ratificó el posicionamiento constante en la simula 428 del TST en su artículo I, Lo que considera que el uso de Mobile suministrado por la empresa al empleado, por sí mismo, no caracteriza el régimen abrumador.

Proceso relacionado: Revista Recurso No. 5827-66.2012.5.12.0016