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La primera clase del corte superior, al juzgar la apelación especial n. 1,387,248 / SC, afectados por el rito de la apelación repetitiva, decidió que la ejecución que reclama la ejecución excesiva, al principio, deberá presentar los cálculos que demuestren, en su entendimiento, el valor correcto a pagar al expresivo, siendo inadmisible Petición en este sentido. p>
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La decisión se basó en la regla del párrafo 2 del arte. 475-L del Código de Procedimiento Civil, que, en la comprensión de la STJ, se caracteriza como una inversa a la norma del arte. 475-B del Código de Procedimiento Civil, que impone a la ejecución de la demostración, ya al comienzo de la fase de cumplimiento de la sentencia, cálculos que conforman su crédito. P>
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La consolidación de esta comprensión emplea Celeraidad al procedimiento, ya que a que se refiere el Ministro Paulo de Tarso Sansaverino, el Relator del caso, por un lado, evita que la fase de cumplimiento del juicio se elimine de la presentación de la presentación de genéricos infundados Las denuncias sobre el exceso de ejecución, y, por otro lado, permiten que el valor de la incontroversiedad se plantee por el exeaco. p>