La infracción de los deberes de depósito no autoriza a la personalidad jurídica.

La segunda clase del Tribunal Superior de Justicia excluida del Pole encargado de la aplicación del Partido Administrador de la Compañía que violó

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El segundo grupo del Tribunal Superior de Justicia excluido del Polo Pasivo de Ejecución Fiscal El socio de administrador de la compañía que violó sus tareas de depósito legal en un proceso movido contra la compañía administrada.

La comprensión adoptada es que el incumplimiento de las obligaciones de deposión no autoriza el desprecio de la personalidad jurídica y, en consecuencia, no permite la redirección de la implementación contra el depósito asociado. Según el ponente, el ministro Humberto Martins, el acto ilegal debe estar directamente relacionado con la administración de la Compañía, que no ocurre con la violación de los deberes de depósito. El incumplimiento de tales deberes implica la relación de la persona con la justicia estatal, y no con la gestión de la empresa.

en alusión al arte. 135 del Código Tributario Nacional, el Ministro Relator declaró que "el ignoramiento de la personalidad jurídica, con la consiguiente invasión en el patrimonio de los miembros con el fin de satisfacer las deudas de la compañía, se mide de carácter excepcional, admitido solo en las hipótesis expresamente proporcionadas. porque en ese artículo ".

La Decisión refuerza la posición del Tribunal Superior de que el ignoramiento de la personalidad jurídica es una medida excepcional.

Función especial No. 1.421.220 / PE