La Ley Nº 14,151 / 2021 está en vigor, lo que impone la remoción obligatoria de las mujeres embarazadas de sus actividades laborales cara a cara, sin perjuicio de la remuneración, para evitar la contaminación por parte de coronavirus, siempre y cuando el surgimiento de Salud pública.
Alejado la dama debe estar a disposición del empleador para ejercer las actividades de manera remota durante la pandemia. Sin embargo, una situación que involucrada a los empleadores, porque no se ha abrazado por esa ley, reside en la prestación de servicios que no se pueden realizar de forma remota.
El tema fue analizado por el Tribunal Regional Federal de la 4ª Región, en juicio de apelación * que se ocupó de exactamente de esta situación. La comprensión del Tribunal fue para enmarcar el salario de mujeres embarazadas alejadas debido a la pandemia, como el salario de maternidad.
Como el salario de maternidad es un beneficio de seguridad social, el empleador debe realizar el pago a la damilia embarazada alejada, sacando el valor correspondiente de la contribución del Seguro Social que se debe en el mes.
Es importante tener en cuenta que no es una decisión definitiva, ya que puede haber un recurso. El equipo de los abogados de Carpena seguirá el tema y está disponible para remediar cualquier pregunta al respecto.
* Agravación del instrumento Nº 5028306-07.2021.4.04.0000 / sc