p> La extensión del contrato temporal durante más de noventa días solo será admisible cuando los hechos ya se conocen en la fecha de conclusión del contrato con el empleado temporal para justificar la contratación por más de tres meses, o cuando hay una razón que justifica la Extensión del contrato de empleo temporal durante más de noventa días. p>
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El conserje aún establece que solo se permitirá que la nueva extensión dure la razón justificadora de la contratación. p>
Acerca de los procedimientos, el estándar de disciplina que la compañía debe solicitar autorizaciones a través de la página electrónica del Ministerio de Trabajo y Empleo en un avance mínimo de cinco días. Los requisitos serán analizados por la sección de Relaciones de Trabajo del Estado donde el trabajador temporal proporcionará sus servicios y la decisión se pondrá a disposición en el mismo sistema electrónico en el que se haya realizado la solicitud. P>
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Los nuevos criterios de concesión para la concesión de esta extensión están dirigidos a aumentar el número de empleos formales y permitir la contratación regular en aquellos casos en que existe una necesidad real de trabajo temporal durante un período más largo. p>